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This article compares the legislation promulgated by the Synod of Granada (1572) and the Third Mexican Provincial Council (1585) regarding procedural canonical law. Diego Romano, bishop of Puebla, served as a vehicle between the Spanish and Mexican Assemblies, and he was clearly inspired by the former when drafting the latter. The article pays attention to the level of appropriation and via a comparison of the texts addresses the question whether it is possible to say that Iberian procedural law was copied by the prelate.
In the recent historiography on the canon law of the early modern Spanish Empire, legal historians have been considering many forms of normativity. Nevertheless, law still remains, and there is no reason to think otherwise, as a primary source of legal orders. In the case of canon law, many of the legislations drafted remained largely unknown due to their lack of recognitio by the Holy See and pase regio granted by the Spanish Monarch. Such texts were not printed and only circulated in manuscript form, likely resulting in a very low and uncertain degree of compliance. During the 20thcentury, gradually but fragmentally, many of these texts became known in academic publications. The book reviewed here finally gathers together in a single volume all the legislative texts drafted at church assemblies celebrated in the archdiocese of Santafé (today Bogotá) before 1625. ...
No se puede reducir sólo a un fenómeno religioso el hecho histórico de la existencia del Cristianismo. Ya como judíos marginales en el siglo I o como habitantes del Imperio Romano, con una obediencia debida pero limitada a las autoridades seculares, los cristianos fueron constituyéndose en un grupo difícil de integrar bajo una perspectiva únicamente religiosa. Entre los miembros de la Iglesia Católica, además de una multitud humilde y pobre, no faltarán nobles, filósofos, juristas, científicos, reyes, emperadores, cuyas actividades marcarán a propios y ajenos por el carácter dogmático de una creencia religiosa cuyas aristas van mucho más allá de la práctica privada. Los acontecimientos históricos, que aquí sobraría desarrollar, llevaron al desarrollo y constitución de la Santa Sede, «institución», o más tarde, «persona jurídica pública», por nombrar sólo algunas formas de caracterizarla. La autoridad religiosa y moral, incluso civil, del Romano Pontífice, y por lo tanto, extensiva jurídicamente a la Santa Sede, influyó decididamente, en forma positiva o negativa, en la cultura occidental aun cuando en sus efectos no se hubiese deseado de esa manera. Como Obispo de Roma, sucesor del Apóstol Pedro, es cabeza de la Iglesia Católica, y gobernará la conciencia y actuar de millares durante ya casi dos milenios. ...
La investigación sobre el desarrollo y la vida del derecho canónico en la América hispánica se ha visto enriquecida por la edición de los documentos de trabajo del Tercer Concilio Provincial Mexicano, celebrado en 1585. Esta monografía presenta las líneas de investigación que el autor está llevando a cabo en su tesis doctoral, confrontando los decretos promulgados con su iter redaccional de acuerdo a la información suministrada por los manuscritos editados. Los pedidos y memoriales presentados al concilio provincial pueden ser analizados, junto con la misma tarea legislativa, como un modo de resolución de conflictos por parte de la autoridad eclesiástica y su potestad de acuerdo con el derecho canónico entonces vigente.