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El artículo somete a discusión la concepción de la ética discursiva, tanto desde una perspectiva inmanente como desde una perspectiva feminista. En cuanto a lo primero, critica el uso equívoco que dicha concepción hace de la noción de "acuerdo" (Zustimmung) pues transfiere ilegítimamente un momento consensual al ámbito cognitivo e intelectivo de la moral. En cuanto a lo segundo, muestra que la ética discursiva se guía por una visión masculina unilateral, que atiende sólo a las relaciones simétricas entre seres personales, sin prestar atención al fenómeno moral, tradicionalmente femenino, del cuidado de los seres humanos sin integridad personal.
Frente a quienes afirman que la «razón anamnétíca» es una cultura ausente del pensamiento occidental, Habermas defiende en este artículo que es la «razón comunicativa» su natural heredera. Habermas reconoce que a esa cultura que viene de Jerusalén debe la filosofía europea la Inspiración de sus topoi más sobresalientes: los de sujeto, autonomía, liberación, historia... Pero en tiempos postmetafísicos sólo la pragmática universal de su «razón comunicativa» puede hacerse con el potencial semántico inserto en la cultura del monoteísmo judío.
Con la finalidad de responder positivamente a la pregunta planteada en el título de este trabajo, el autor presenta y cuestiona, en primer Jugar, el supuesto filosófico tradicional, por el que se hace depender al lenguaje unilateralmente de la intenciones moralmente relevantes de los individuos. Expone luego las estaciones del fracaso de los intentos de fundamentación moral sobre la base del solipsismo metódico de la filosofía moderna antes del giro pragmático-lingüístico. Y defiende finalmente la posición de la fundamentación pragmático-trascendental última frente a las interpretaciones relativistas del mencionado giro de la filosofía contemporánea.
Este artículo propone la reconstrucción del punto de vista moral sobre la base de una compleja teoría del reconocimiento mutuo. Su punto de partida consiste en la comprensión del Hegel temprano de la lucha por el reconocimiento como el proceso dinámico de establecer distintas formas de afirmación mutua de la propia identidad en las relaciones de amor, respeto legal y moral, y estima social. Su punto de llegada es la afirmación de diferentes tipos de obligaciones en los diferentes contextos sociales, a saber, deberes asimétricos de cuidar de los demás en sus necesidades y deseos individuales, deberes recíprocos de tratar igualitariamente a cada persona, y deberes de demostrar solidaridad y estimar a los demás en su particularidad.
L’autor sosté que el que caracteritza les societats liberals democràtiques és un cert grau d’intersubjectivitati cohesió. Segons ells, els liberals coincideixen amb els comunitaristes aconsiderar que aquestes característiques només poden aparèixer en la forma de «comunitat».Partint d’aquesta coincidència, argumenta, primer, presentant un concepte mínim de comunitaten el qual tots els comunitaristes estarien d’acord i que conté, com a nucli, el supòsitque l’autorealització humana va unida a una praxi vital comunitària. Aquesta autorealitzaciórau en l’estimació mútua entre els qui viuen en societat. La qüestió és establir relacionsde solidaritat de manera que les capacitats de l’altre puguin fer possible l’enriquimentde la pròpia vida. El concepte mínim de comunitat postradicional es definirà finalmentcom aquesta forma de solidaritat que implica estimació mútua i que, alhora, uneix amb elsupòsit de valors compartits.
En el presente artículo se analiza la actualidad de La propuesta de construir un orden mundial pacífico perfilada por Kant en su 'opúsculo <i>La paz perpetua</i>, publicado en 1795. Aunque los fundamentos filosóficos que subyacen en este emblemático e influyente ensayo han sido problematizados y el marco histórico se ha transformado profudamente, obligando a una radical reformulación, siguen en gran medida vigentes los principales objetivos propuestos. A la luz de Las ideas básicas del texto kantiano el autor examina algunas observaciones formuladas contra la política de derechos humanos, mostrándose especialmente crítico con las objeciones vertidas por Carl Schmítt contra el pacifismo jurídico.
El giro pragmático de Rorty
(1997)
El artículo examina la concepción neopragmatista desde la cual Rorty defiende una concepción antirrcalista del conocimiento. A fin de evaluar si es correcta la radicalización del «signo lingüístico) emprendida por el autor estadounidense, se compara la problemática contextualista con la duda epistemológica del escéptico moderno y se analiza el problema -tradicionalrnente ligado a las concepciones de la verdad como coherencia que subyacen a los planteamientos contextualistas-> de cómo distinguir la verdad de la aceptabilidad racional. Ante esta cuestión las opiniones se dividen: mientras que Rorty asimila verdad y justificación al precio de sacrificar la intuición realista cotidiana, otros autores intentan dar cuenta de esta intuición desde dentro del paradigma lingüístico, ya sea mediante una deflación de la problemática de la verdad o mediante una idealización del proceso de justificación mismo. El autor reacciona frente a ambas posiciones: por un lado, contra un deflacionismo que se apoya en el concepto semántico de verdad, hace valer aquí una posición pragmática; por otro, desde esta misma óptica, crítica un tipo de epistemologizacíón del concepto de verdad que él mismo había defendido hasta el momento. Por esta vía se articula unaalternativa frente a la liquidación de las pretensiones de verdad incondicionales que ha llevado a Rorty a una naturalización de la razón lingüística muy problemática.
Sobre la libertad política
(1998)
Este artículo presenta un argumento en favor de un concepción intersubjetivista de la libertad política constituida por cinco diferentes nociones de autonomía: moral, ética, legal, política y social. Más allá de las nociones estrictamente liberales o comunitarias, negativas o positivas, el concepto de libertad política incluye todas aquellas libertades que los ciudadanos, en tanto continentes y usuarios autónomos de la libertad, pueden conceder y garantizar de forma recíproca y general. Así, en la base de este concepto reposa un principio de justiticación moral y política.