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El testamento representa uno de los géneros de fuente archivística más ricos para el desarrollo de diversos temas de investigación en la época colonial hispanoamericana. Durante mucho tiempo la historia política, legal y social de las Indias solía tener en cuenta testamentos de individuos o grupos particulares, pero por lo general se trataba de españoles. Salvo algunas excepciones, como en el caso de ciertos miembros de la nobleza indígena, no había estudios etnohistóricos sobre los documentos de última voluntad referidos a la población autóctona. Sólo a partir de la década de 1980, comenzaron a ser trabajadas de una manera más sistemática este tipo de fuentes por parte de algunos investigadores mesoamericanistas. Gracias, en particular, al interés lingüístico de la »New Philology« en este tipo de textos, a menudo redactados en náhuatl u otros idiomas prehispánicos (maya, mixteco), se han venido preparando ediciones críticas de un gran número de testamentos procedentes del México central. En los Andes coloniales, por el contrario, los escribanos registraron testamentos en castellano y no en idiomas indígenas (como quechua, aymara o guaraní). Aunque historiadores del virreinato peruano también analizaron y transcribieron testamentos indígenas en algunos de sus estudios, durante el siglo XX no se publicaron ediciones similares. ...
Los últimos años han sido testigos de un creciente interés por el derecho indiano desde el mundo académico anglosajón. Varios autores han tocado distintos aspectos de la construcción de un imperio legal en la América española (véase por ejemplo los trabajos de Woodrow Borah, Charles Cutter, Tamar Herzog, Susan Kellog, Brian P. Owensby y Yanna Yanakakis), buscando comprender las complejidades detrás de la formación de un régimen normativo colonial cimentado sobre la traslación de sistemas jurídicos europeos, un aparato de prácticas locales y la efervescencia de normatividades contingentes al proceso colonial. En esta dirección se han estudiado las instituciones jurídicas de la América española, los agentes jurídicos coloniales, y más recientemente, los actores indígenas, estos últimos no solo como usuarios del sistema legal, sino también como contribuyentes netos a la vertebración del nuevo orden normativo en la América española. Estos estudios aducen que en estos territorios el derecho castellano se adaptó a los nuevos escenarios coloniales en parte por la coexistencia de diferentes niveles normativos basados en los usos y costumbres, las compilaciones legales y el ius commune, además de códigos normativos que emanaban de las autoridades religiosas. Este último aspecto, sobre todo lo relacionado con el derecho canónico y la teología moral, sólo recientemente ha sido objeto de estudio como parte intrínseca de las multinormatividades que enmarcaban las vidas diarias de las personas en el periodo moderno. Por todo esto el nuevo libro del profesor Osvaldo F. Pardo, Honor and Personhood in Early Modern Mexico, un gran conocedor de los procesos culturales ocurridos en el México del siglo XVI, resulta muy bienvenido. ...