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This article compares the legislation promulgated by the Synod of Granada (1572) and the Third Mexican Provincial Council (1585) regarding procedural canonical law. Diego Romano, bishop of Puebla, served as a vehicle between the Spanish and Mexican Assemblies, and he was clearly inspired by the former when drafting the latter. The article pays attention to the level of appropriation and via a comparison of the texts addresses the question whether it is possible to say that Iberian procedural law was copied by the prelate.
No se puede reducir sólo a un fenómeno religioso el hecho histórico de la existencia del Cristianismo. Ya como judíos marginales en el siglo I o como habitantes del Imperio Romano, con una obediencia debida pero limitada a las autoridades seculares, los cristianos fueron constituyéndose en un grupo difícil de integrar bajo una perspectiva únicamente religiosa. Entre los miembros de la Iglesia Católica, además de una multitud humilde y pobre, no faltarán nobles, filósofos, juristas, científicos, reyes, emperadores, cuyas actividades marcarán a propios y ajenos por el carácter dogmático de una creencia religiosa cuyas aristas van mucho más allá de la práctica privada. Los acontecimientos históricos, que aquí sobraría desarrollar, llevaron al desarrollo y constitución de la Santa Sede, «institución», o más tarde, «persona jurídica pública», por nombrar sólo algunas formas de caracterizarla. La autoridad religiosa y moral, incluso civil, del Romano Pontífice, y por lo tanto, extensiva jurídicamente a la Santa Sede, influyó decididamente, en forma positiva o negativa, en la cultura occidental aun cuando en sus efectos no se hubiese deseado de esa manera. Como Obispo de Roma, sucesor del Apóstol Pedro, es cabeza de la Iglesia Católica, y gobernará la conciencia y actuar de millares durante ya casi dos milenios. ...